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CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN A CREACIÓN DE CONTENIDO PARA REDES SOCIALES
En la Comunidad Valenciana la empresa Digytal Marketing, con CIF 13442293M, con domicilio fiscal en Valencia 41006, Avenida del oeste 21, y de otra parte,
Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de suscripción a creación de contenido para redes sociales, con sujeción a las siguientes cláusulas:

1. Objeto del contrato. Por el presente contrato, la EMPRESA se obliga a proporcionar al CLIENTE la creación de contenido para redes sociales, con las siguientes características:

  • La EMPRESA publicara el contenido creado para las dos redes sociales que el CLIENTE elija:
  • Creación de un plan de contenido personalizado para las redes sociales del CLIENTE. Creación de publicaciones de texto, imágenes, vídeos y otros formatos de contenido (12 Story - 08 Feed - 4 Reels - 4 Carruseles). Programación de las publicaciones en las redes sociales del CLIENTE.

2. Duración del contrato. El presente contrato tendrá una duración de un mes, renovable automáticamente por períodos iguales de un mes, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con un preaviso de quince días naturales.

3. Precio. El precio de la suscripción mensual a la creación de contenido para redes sociales es de 150 euros mas iva. El pago se realizará por adelantado, mediante tarjeta de crédito o débito.

4. Obligaciones de la EMPRESA. La EMPRESA se obliga a lo siguiente: Proporcionar al CLIENTE la creación de contenido para redes sociales, con las características descritas en la cláusula 1. Asesorar al CLIENTE en la creación de contenido para redes sociales y Prestar asistencia técnica al CLIENTE, en caso de necesidad.

5. Obligaciones del CLIENTE. El CLIENTE se obliga a lo siguiente: Pagar el precio de la suscripción mensual, en los términos establecidos en la cláusula 3. Proporcionar a la EMPRESA la información necesaria para la creación de contenido para redes sociales y Colaborar con la EMPRESA en la creación de contenido para redes sociales.

6. Resolución del contrato. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos: Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y Causas de fuerza mayor.

7. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente contrato se regirá por la legislación española. Las partes se someten, para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia.

Cláusula adicional

La EMPRESA se compromete a ofrecer al CLIENTE un servicio de atención al cliente personalizado, con el objetivo de responder a todas sus dudas y consultas de forma rápida y eficaz.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados.

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